Al finalizar un contrato de alquiler, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece la obligación, es importante, tanto para la parte arrendadora como para la parte arrendataria suscribir un contrato de rescisión de arrendamiento en el que se dispone la finalización del mismo y sirve como garantía para que se cumplan las obligaciones que pueden quedar pendientes al finalizar el contrato (devolución de la fianza, pago del último mes de la renta, pago suministros, etc.).
En este primer contrato se acuerda que el arrendatario desaloja el inmueble y su fecha dejándolo a disposición del arrendador haciéndole entrega de las llaves.
En él también se hace constar si en el inmueble hay o no desperfectos y se liquidan las siguientes obligaciones:
En el mismo contrato una vez liquidadas las obligaciones las partes acuerdan compensar las cantidades adeudadas recíprocamente y arrendador o arrendatario (según cada supuesto en concreto) tendrá un saldo a su favor.
Finalmente se hace constar que ambas partes dan por extinguido el contrato y quedan saldadas y finiquitadas de sus respectivas obligaciones, sin no tener nada más que reclamarse del contrato de arrendamiento.
En este segundo contrato se acuerda que el arrendatario desaloja el inmueble y su fecha dejándolo a disposición del arrendador, haciéndole entrega de las llaves. Se realiza la misma liquidación que en el contrato anterior pero con la diferencia que los desperfectos no se cuantifican en el momento, sino que se acuerda que ante la imposibilidad de valorar a cuanto ascienden las reparaciones o compra de nuevos bienes muebles, la parte arrendataria escogerá a un profesional para que los cuantifique mediante un presupuesto oficial donde se indique el coste para la subsanación de los mismos.
Normalmente el arrendatario tiene un plazo máximo de 15 días para presentar los presupuestos al arrendatario y este ha de aceptar hacerse cargo del coste -en caso de controversia se recomienda que se sometan a mediación para intentar llegar a un acuerdo- aún cuando este supere el importe de la fianza (y garantía complementaria, si la hubiera).
En este contrato se especifica que el arrendador puede retener la fianza hasta que se cumplan de manera integra las obligaciones por parte del arrendatario. Una vez las obligaciones pendientes ya están cuantificadas, se da un plazo de unos 5 días para que el arrendador abone al arrendatario, si existiera, el remanente de las garantías depositadas por el arrendatario al inicio del contrato, y en caso negativo, que el arrendatario abone al arrendador el importe correspondiente a la cuantificación de desperfectos y demás liquidaciones (pago de renta, pago de suministros, desistimiento anticipado) una vez descontadas las garantías.
Finalmente en este contrato también se hace constar que ambas partes dan por extinguido el contrato y quedan saldadas y finiquitadas de sus respectivas obligaciones, salvo las enumeradas con anterioridad.
Es importante y beneficioso tanto para arrendador como para arrendatario suscribir este tipo de contratos al finalizar el arrendamiento porque es la herramienta que asegura que se cumplan las obligaciones que contraen cada uno de ellos (devolución de fianza, extinción del pago de la renta, extinción del uso del inmueble, pago de suministros del último mes, etc.) otorgando seguridad jurídica a ambos firmantes.
Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com
Especialidades:
Civil, Divorcios
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación