La pensión de alimentos a favor de los hijos, en los procedimientos de separación judicial o divorcio, se define como la obligación del abonar una cantidad de dinero para hacer frente a los gastos ordinarios derivados de la crianza de los mismos.
Su cuantía y forma de pago puede ser acordada de mutuo acuerdo a través del convenio regulador o impuesta por una sentencia en procedimientos contenciosos.
Pero, ¿qué ocurre con la pensión de alimentos cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
Como regla general la pensión de alimentos no finaliza cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que se extingue cuando estos alcanzan independencia económica, pero en casos concretos nuestros Tribunales han limitado la perennidad de la pensión cuando los hijos mayores de edad no tengan recursos económicos propios en los siguientes supuestos:
– Cuando el aprovechamiento de los estudios es mínimo: siempre que pueda demostrarse de manera objetiva un desinterés en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de febrero de 2001, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 10 de Abril de 2003 y Sentencia de la Audiencia Provincial Guadalajara de 09 de julio de 2004, entre otras).
– Cuando el hijo no estudie ni trabaje por propia voluntad (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de 18 de marzo de 2014, Sentencia Audiencia Provincial de Murcia de 26 Junio 2019, entre otras).
– La incorporación al mundo laboral temporal con cierta continuidad (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de junio de 2015, Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 09 de junio de 2015, Sentencia Audiencia Provincial de Tarragona de 05 de mayo de 2015).
– Por nula relación personal entre progenitor e hijos siempre que la falta de relación sea exclusivamente imputable al hijo mayor de edad. En este último punto cabe hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 en la que se analiza la posibilidad de extinguir la pensión en supuestos de desapego por parte de hijos mayores de edad.
En todos estos casos, se tendrá que analizar la cuestión concreta y ponderar entre el derecho de los hijos a seguir recibiendo una pensión de alimentos mientras continúan con su formación académica o realizan trabajos temporales, pero sin permitir que se acomoden a percibir dicha pensión indefinidamente.
Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com
Especialidades:
Civil, Divorcios
Derecho de la persona, familia y sucesiones
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